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Legislación › Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 20. Funciones.

Artículo 20. Funciones.

En particular, son funciones de la persona titular de la Secretaría General:

a) La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados de la universidad y del libro de actas de toma de posesión.

b) La recepción y custodia de las actas de calificación de las distintas pruebas y exámenes.

c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias o consten en la documentación oficial de la universidad.

d) La reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno.

e) La secretaría de los órganos colegiados.

f) La organización y custodia del Archivo General, del Registro General y del Sello Oficial de la universidad.

g) La organización de los actos solemnes de la universidad y de su protocolo.

h) Cualesquiera otras funciones que le encomendare la legislación vigente, o su desarrollo reglamentario.

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