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Legislación › Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 22. Funciones.

Artículo 22. Funciones.

En particular, son funciones del Director o la Directora de sede:

a) La administración, gestión y dirección de la sede permanente.

b) Velar por el mejor desarrollo de las actividades de la sede.

c) Asumir la dirección del personal de administración y servicios y la gestión económica de la sede por delegación del Rector o la Rectora.

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