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Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 26 de marzo de 2014 · Último cambio el 21 de julio de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. TÍTULO I
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 2. Régimen jurídico.
  7. Artículo 3. Definiciones.
  8. Artículo 4. Personas o entidades beneficiarias.
  9. Artículo 5. Tipología y requisitos de las actuaciones objeto de los incentivos.
  10. Artículo 6. Cuantía de los incentivos y costes incentivables.
  11. Artículo 7. Financiación, limitaciones presupuestarias y control.
  12. Artículo 8. Procedimiento de concesión.
  13. Artículo 9. Tramitación de los incentivos.
  14. Artículo 10. Medios electrónicos.
  15. Artículo 11. Adhesión de empresas colaboradoras.
  16. Artículo 12. Obligaciones de las empresas colaboradoras. 2 redacciones · cambió el 21/07/2014
  17. Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias. 2 redacciones · cambió el 21/07/2014
  18. Artículo 14. Solicitudes de incentivos. 2 redacciones · cambió el 21/07/2014
  19. Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.
  20. Artículo 16. Subsanación de la solicitud.
  21. Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
  22. Artículo 18. Resolución.
  23. Artículo 19. Publicación trimestral de los incentivos concedidos y base de datos.
  24. Artículo 20. Justificación del incentivo.
  25. Artículo 21. Forma y secuencia del pago.
  26. Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
  27. Artículo 23. Medidas y requisitos de publicidad.
  28. Artículo 24. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.
  29. CAPÍTULO II
  30. Artículo 25. Acceso a la financiación de las empresas.
  31. TÍTULO II
  32. Artículo 26. Constitución y objetivo.
  33. Artículo 27. Organización de la Mesa.
  34. Artículo 28. El Comité de Dirección.
  35. Artículo 29. Los Comités Sectoriales.
  36. Artículo 30. La Secretaría Técnica.
  37. Disposición adicional primera. Dotación de medios para la gestión de los incentivos del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.
  38. Disposición adicional segunda. Empresas adheridas a los Programas Específicos de la Orden de 4 de febrero de 2009.
  39. Disposición adicional tercera. Régimen de compatibilidad con los incentivos acogidos a la Orden de 4 de febrero de 2009.
  40. Disposición adicional cuarta. Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
  41. Disposición adicional quinta. Optimización de los fondos destinados a incentivos y ampliación de fechas de ejecución y justificación.
  42. Disposición adicional sexta. Actuaciones de control y colaboración interadministrativa.
  43. Disposición adicional séptima. Red Ecológica Europea Natura 2000.
  44. Disposición adicional octava. Medidas de información.
  45. Disposición adicional novena. Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
  46. Disposición transitoria única. Solicitudes tramitadas al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009.
  47. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  48. Disposición final primera. Modificación de la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014.
  49. Disposición final segunda. Modificación de disposiciones reglamentarias.
  50. Disposición final tercera. Habilitación.
  51. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  52. Firma
  53. ANEXOS