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Legislación › Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Disposición final quinta. Habilitación.

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Disposición final quinta. Habilitación.
1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean necesarias para modificar y desarrollar, en su caso, las siguientes previsiones establecidas en los respectivos anexos:
a) Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
b) Adhesión de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, al Programa de ayuda.
2. La determinación de los servicios prestados por las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la bonificación del precio Administración de los servicios, establecido la Junta de Andalucía, susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, así como la fijación de su cuantía y de sus bonificaciones establecidos en el Anexo III, podrá podrán ser modificada por modificados mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2017 BOE-A-2017-90330 Leer

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