Legislación › Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
Disposición transitoria cuarta. Vigencia del apartado primero y del Anexo 1 del Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de primer ciclo de educación infantil y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos
Disposición transitoria cuarta. Vigencia del apartado primero y del Anexo 1 del Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de primer ciclo de educación infantil y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, hasta la finalización del curso 2016-2017 se mantiene la vigencia del apartado primero y del Anexo 1, relativos a los centros educativos de primer ciclo de educación infantil, del Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno.
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