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Legislación › Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Artículo 11. Cuantía.

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Artículo 11. Cuantía.
1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual del 78% 100% del Indicador Público de Renta importe anual de Efectos Múltiples (IPREM), calculada las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 10% del IPREM 30% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente del 125% de dicho IPREM.
2. No obstante, cuando la unidad familiar esté formada por 6 o más personas, de las cuales
al menos 3 sean personas menores de edad, al objeto de garantizar la protección social 220% de estas, el límite referido en el apartado 1 podrá alcanzar un máximo del 145% del IPREM. dicha prestación.
3. 2. En caso de que la persona solicitante ostente la custodia compartida de menores a cargo solo se incrementará un 5% del IPREM por cada menor que tenga a cargo en dicho régimen hasta el máximo del 145% del IPREM. 15% de dicha prestación.
4. 3. En el supuesto de que la unidad familiar sea monomarental o monoparental con personas menores a cargo, se incrementará en un 10% 22% más del IPREM, de dicha prestación, una sola vez por unidad familiar, en las siguientes circunstancias:
a) Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo.
b) Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad.
5. 4. En el supuesto de que en la unidad familiar haya personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% sin derecho a otro tipo de prestaciones, se incrementará en un 10% 22% más del IPREM de dicha prestación una sola vez por unidad familiar.
6. 5. En el supuesto de concurrir las circunstancias indicadas en los apartados 4 3 y 5 de este artículo 4 en una misma unidad familiar, solo únicamente se podrá incrementar una vez el 10% añadido, hasta el máximo del 145%. 22% añadido.
7. 6. Los recursos computables de la unidad familiar reducirán la cuantía mensual de la prestación, sin que como consecuencia de ello pueda resultar ésta inferior al 20% 24% del IPREM. importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado dividido por doce.
8. 7. Como máximo podrán ser beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía regulada en este Decreto-ley dos unidades familiares por unidad de convivencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-90413 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-90529 Leer

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