Legislación › Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Artículo 12. Capacidad económica de la unidad familiar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 30 de abril de 2020.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 12. Capacidad económica de la unidad familiar.
A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se tendrá en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio, en el momento mes de la presentación de la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90135 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-90529 | Leer |


