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Legislación › Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Artículo 13. Ingresos computables y no computables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2018 y la del 30 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Ingresos computables y no computables.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 7.1.e), se consideran recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, depósitos bancarios, rentas e ingresos netos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todas las personas integrantes de la misma en el momento mes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, para el cálculo de ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena se computarán las bases de cotización a la Seguridad Social.
2. Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles que la o las personas integrantes de la unidad familiar tengan en propiedad por cualquier título jurídico. Los ingresos computables por la propiedad de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual se fijarán en función de los siguientes elementos: el 1,1% del valor catastral dividido entre 12 meses si el valor catastral está revisado, y el 2% si el valor catastral no está revisado. Así mismo serán computables los ingresos que perciba cualquier miembro de la unidad familiar en concepto de arrendamiento de inmuebles del que sea titular.
3. Por otra parte, en el caso de personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, se consideran ingresos de la unidad familiar el pago periódico de las cuotas de cotización mensual a la Seguridad Social, y en su caso, los ingresos netos que en su declaración de la renta presenten.
4. No se consideran recursos computables:
a) La propiedad o mera posesión de la vivienda habitual.
b) La prestación por hija o hijo a cargo contributiva o no contributiva.
c) Las pensiones de orfandad.
d) La remuneración por acogimiento familiar.
e) Las pensiones de alimentos establecidas en sentencia judicial firme o convenio regulador.
f) Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
g) Las becas de ayudas al estudio, a la formación y al transporte.
h) Los ingresos procedentes de la asistencia a cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes.
i) Las ayudas a jóvenes que provengan del sistema de protección.
j) Los bienes inmuebles declarados en ruina.
k) Las ayudas públicas para la vivienda habitual.
l) Las ayudas económico-familiares y las ayudas de emergencia social gestionadas por los servicios sociales comunitarios.
m) Los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra a del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
30 de abril de 2020 BOE-A-2020-90135 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2018 BOE-A-2018-11883 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-90529 Leer

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