LexTotal

Legislación › Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Artículo 14. Verificación de los datos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 30 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Verificación de los datos.
1. Para la determinación de los recursos computables de la unidad familiar se tendrán en cuenta los datos contenidos en la solicitud y los obtenidos por el órgano gestor a través de la consulta a las distintas bases de datos públicas, o cualquier otro medio disponible que proporcione información sobre la situación económica y patrimonial de la unidad familiar, pudiéndose extender a los datos fiscales a suministrar por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta y otras declaraciones fiscales de ingresos trimestrales, Impuesto sobre el Valor Añadido y cuanta información fiscal pudiera ser relevante para valorar la capacidad económica de la unidad familiar y de cada componente de la misma, pudiendo asimismo solicitar certificados negativos en su caso, de declaraciones fiscales.
2. Desde el órgano gestor se podrán realizar las comprobaciones oportunas para verificar los ingresos obtenidos por la unidad familiar, así como su patrimonio, a efectos de realizar las revisiones que procedan y que puedan motivar, en su caso, la inadmisión, denegación, revisión o extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o en su caso el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.
3. La firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, habilita al órgano competente para que recabe la información necesaria para la tramitación y resolución de su procedimiento, así como para la elaboración del plan de inclusión sociolaboral, en su caso. Dichas consultas incluirán, en todo caso, el acceso a la información sobre declaración de la renta, vida laboral, prestaciones públicas y, en definitiva, todas aquellas necesarias para verificar el cumplimiento por parte de todas las personas integrantes de la unidad familiar, de los requisitos establecidos en el presente decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-90413 Leer Qué cambió
30 de abril de 2020 BOE-A-2020-90135 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-90529 Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →