Legislación › Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Artículo 15. Determinación de la cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 28 de diciembre de 2022.
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Artículo 15. Determinación de la cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la concesión como en el de las revisiones que se realicen, vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía que se establezca conforme a lo establecido en el artículo 11 y el importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar, con un mínimo del 20% 24% del IPREM. importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado dividido por doce.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-90529 | Leer |


