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Legislación › Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Artículo 31. Subsanación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 2 de agosto de 2018. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Subsanación.
1. Tras la recepción del expediente en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, se procederá a la revisión del mismo.
2. En el supuesto de detectarse errores o contradicciones en la documentación presentada o cuando se considere que la documentación aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, la unidad administrativa competente para la instrucción y resolución de la solicitud requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
3. Si en la comprobación efectuada por la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales se constata la omisión o el falseamiento de la declaración de ingresos o ingresos, cualquier otra información de la unidad familiar, o cualquier otra actuación fraudulenta, se le concederá un plazo de diez días para formular alegaciones, pudiendo proceder, en su caso, a la denegación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-11883 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-90529 Leer

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