Legislación › Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Artículo 52. Comisiones provinciales de coordinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 52. Comisiones provinciales de coordinación.
1. Se crea en cada una de las provincias de Andalucía una Comisión provincial de coordinación, que tendrá la siguiente composición: (Suprimido)
a) Presidencia: la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
1.º La persona titular, o persona en quien delegue, de cada Delegación Territorial de las Consejerías con competencias en materia de salud, servicios sociales, educación, economía, empleo y vivienda.
2.º Una persona designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
3.º Dos personas designadas en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.
4.º Dos personas designadas por las Organizaciones Empresariales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.
5.º Una persona representante de entidades de la iniciativa social en la provincia designadas por la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.
c) Secretaría: la persona titular del Servicio responsable de la instrucción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Asimismo, podrán ser convocadas para asistir a las sesiones de las Comisiones provinciales de coordinación, a instancia de la Presidencia, personas representantes de otras Administraciones Públicas, y de las entidades sin ánimo de lucro más representativas.
3. Las Comisiones provinciales de coordinación tendrán como funciones coordinar, evaluar, hacer un seguimiento y controlar la ejecución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en el ámbito de su provincia.
4. Las Comisiones provinciales de coordinación se reunirán al menos dos veces al año, y se ajustarán en su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
5. El acta de las reuniones de las Comisiones provinciales de coordinación deberá remitirse en el plazo de 1 mes desde su celebración, a la persona titular del órgano competente en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Se remitirá, en el mismo plazo, a la Secretaría de la Comisión Autonómica de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
6. En el seno de las Comisiones provinciales de coordinación se podrán crear subcomisiones técnicas para el abordaje de temas o materias específicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-90529 | Leer |


