Legislación › Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Artículo 57. Solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2023 y la del 17 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 57. Solicitud.
1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, en representación de su unidad familiar, cuando se den los presupuestos establecidos en los artículos 55 y 56 del presente Decreto-ley, mediante la presentación de solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación territorial o provincial competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida la persona solicitante, según modelo normalizado establecido al efecto en el Anexo IX, de la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud podrá ser presentada en el plazo de 3 meses siguientes a Una vez concedida la fecha de resolución de concesión Ayuda Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para Vital, no se podrá volver a solicitar otra hasta transcurrido doce meses desde la Infancia, o bien, de las resoluciones fecha de revisión o actualización la solicitud de las mismas. la misma.
No se admitirá ninguna nueva solicitud de esta ayuda complementaria de una misma unidad familiar o persona beneficiaria, mientras otra anterior esté pendiente de resolución.
3. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si la solicitud cumple los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los específicos exigidos en este capítulo. De lo contrario, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 1.10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. BOJA-b-2022-90413, entra en vigor a partir del 1 julio de 2023, según establece su disposicion final 5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2023 | BOE-A-2022-90413 | Leer |


