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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 33.bis. Bonificación en adquisiciones “mortis causa”.

Artículo 33.bis. Bonificación en adquisiciones “mortis causa”.

Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.

Se añade por el art. único.4 del Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril. BOJA-b-2019-90438

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