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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 12. Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.

Artículo 12. Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.

1. Los contribuyentes con cónyuges o parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio y que acrediten, en las condiciones establecidas por la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un grado de discapacidad igual o superior al 65%, tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica.

2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

3. No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad que hayan aplicado la deducción prevista en el artículo anterior.

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