Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 34. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2018 y la del 27 de octubre de 2021.
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Artículo 34. Tarifas.
1. Con carácter general, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen que resulte de la siguiente tarifa: (Derogado).
Base Liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota Íntegra
–
euros
·
Resto Base Liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
%
·
0 ·
0 ·
400.000 ·
8 ·
400.000 ·
32.000 ·
300.000 ·
9 ·
700.000 ·
59.000 ·
en adelante ·
10 ·
2. En el caso de transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, cuya calificación urbanística conforme a la normativa aplicable sea la de plaza de garaje, salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo de dos, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen que resulte de la siguiente tarifa:
Base Liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota Íntegra
–
euros
·
Resto Base Liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
%
·
0 ·
0 ·
30.000 ·
8 ·
30.000 ·
2.400 ·
20.000 ·
9 ·
50.000 ·
4.200 ·
en adelante ·
10 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17915 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2018 | BOE-A-2018-90363 | Leer |


