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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 35. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2018 y la del 11 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (176 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.
1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo inmuebles, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el
valor real de la misma no supere sea superior a 130.000 euros, cuando euros.
b) Que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble
se destinen destine a su vivienda habitual del adquirente y éste que el valor real de la misma no sea menor superior a 180.000 euros.
c) Que el adquirente tenga la consideración
de 35 años, miembro de familia numerosa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o 180.000 euros cuando norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente de su familia y éste tenga la consideración el valor real de persona con discapacidad. la misma no sea superior a 180.000 euros.
2. En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado 1.
No obstante, en
los supuestos de adquisición de viviendas vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros integrantes de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. Hecho, no aplicándose lo establecido en el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17915 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
11 de abril de 2019 BOE-A-2019-90438 Leer Qué cambió
28 de junio de 2018 BOE-A-2018-90363 Leer

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