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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 39. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2018 y la del 27 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1,5%, en cuanto a tales actos o contratos. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17915 Leer Qué cambió
28 de junio de 2018 BOE-A-2018-90363 Leer

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