Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 40. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2018 y la del 11 de abril de 2019.
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Artículo 40. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.
1. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados los supuestos previstos en el artículo anterior se aplicará el tipo tipos de gravamen reducido del 0,3% en la adquisición reducidos aplicables a las primeras copias de viviendas escrituras y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por contribuyentes menores actas notariales que documenten transmisiones de 35 años, inmuebles, siempre que concurran los concurra alguna de las siguientes requisitos: condiciones, serán los que se indican a continuación:
a) Para Se aplicará el caso de adquisición tipo del 0,3% siempre que el adquirente sea menor de vivienda, 35 años, que el inmueble adquirido se destine a su vivienda habitual y su que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
b) Para Se aplicará el caso de constitución tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de préstamo hipotecario, persona con discapacidad, que éste el inmueble se destine a la adquisición de su vivienda habitual de valor real no superior a 130.000 euros y siempre que el valor del principal del préstamo real de la misma no supere esta cantidad. sea superior a 180.000 euros.
2. Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se c) Se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,1% en la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuadas por contribuyentes siempre que tengan el adquirente tenga la consideración de persona miembro de familia numerosa de acuerdo con discapacidad, siempre que concurran los siguientes requisitos: lo previsto en la Ley 40/2003, de
a) Para el casoadquisición 18 de vivienda, noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y de su familia y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
b) Para el 2. En caso de constitución de préstamo hipotecario, que éste el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se destine aplicará a la adquisición parte proporcional de vivienda habitual la base liquidable correspondiente al porcentaje de valor real no superior a 180.000 euros y siempre participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones previstas en el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad. apartado 1.
3. En No obstante, en los supuestos de adquisición de vivienda y constitución de préstamos habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. Hecho, no aplicándose lo establecido en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17915 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90438 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2018 | BOE-A-2018-90363 | Leer |


