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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 41. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2018 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca.
El En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen aplicable a los reducido del 0,1 % en las siguientes operaciones:
a) Los
documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el contribuyente sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garantía Recíproca.
b) Los documentos notariales que formalicen
la Comunidad Autónoma de Andalucía, será novación del 0,1%. préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las Sociedades de Garantía Recíproca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
28 de junio de 2018 BOE-A-2018-90363 Leer

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