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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 63. Tipo de gravamen autonómico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2018 y la del 25 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Tipo de gravamen autonómico.
El tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre Hidrocarburos es el siguiente:
a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.
b) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 0 euros por 1.000 litros.
c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.
d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.
(Sin efecto).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
28 de junio de 2018 BOE-A-2018-90363 Leer

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