Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 64. Tipo de devolución autonómico por el gasóleo de uso profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2018 y la del 25 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 64. Tipo de devolución autonómico por el gasóleo de uso profesional.
El tipo de devolución autonómico del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos, al que se refiere el artículo 52 bis.6.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con el artículo 52.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, será de 48 euros por 1.000 litros. (Sin efecto).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2018 | BOE-A-2018-90363 | Leer |


