Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Disposición transitoria segunda. Plazo de permanencia mínimo para la aplicación de determinados beneficios fiscales relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
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Disposición transitoria segunda. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo. Plazo de permanencia mínimo para la aplicación de determinados beneficios fiscales relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1. Durante Para aquellos contribuyentes que estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el ejercicio 2017, artículo 20.1 de la presente Ley, que hayan adquirido mortis causa la vivienda habitual antes del 2 de agosto de 2016 se considerará cumplido el tipo impositivo aplicable plazo de permanencia mínimo de tres años previsto en el juego párrafo b) del bingo a las salas apartado 2 del artículo 21, el día 1 de juego que mantengan su plantilla enero de trabajadores 2020.
2. A partir de la entrada en relación al vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, 2020, para aquellos contribuyentes que estén comprendidos en términos los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de personas/año regulados la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la normativa laboral, presente Ley, que hayan adquirido mortis causa e inter vivos empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades antes del 1 de enero de 2020, será exigible el 15%. Para cada uno plazo de permanencia mínimo de tres años previsto en los ejercicios 2018, 2019 párrafos a) y 2020 se mantiene dicho tipo impositivo c) del 15% siempre que las salas de juego mantengan su plantilla de trabajadores artículo 24 y en relación a los años 2015, 2016 párrafos a) y 2017 c) del artículo 30, respectivamente, en términos por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de personas/año regulados en la normativa laboral. dicho plazo.
2. El tipo impositivo aplicable 3. A partir de la entrada en el juego vigor de la Ley del bingo a las salas Presupuesto de juego que se abran en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 2020, para aquellos contribuyentes que hayan adquirido mortis causa e inter vivos una explotación agraria antes del 1 de enero de 2020, será exigible el 15% durante los primeros cuatro años plazo de su actividad, siempre que las empresas titulares permanencia mínimo de las salas no cierren, tres años previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 26 y en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 32, respectivamente, por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2015. plazo.
3. El incumplimiento 4. A partir de los requisitos exigidos la entrada en los apartados 1 y 2 anteriores determinará vigor de la pérdida Ley del beneficio fiscal y la obligación Presupuesto de regularizar la situación tributaria a mediante la presentación Comunidad Autónoma de una declaración donde se exprese tal circunstancia, dentro Andalucía para el año 2020, para aquellos contribuyentes que estén comprendidos en los Grupos I y II del plazo artículo 20.2 a) de un mes desde que se produzca la reducción Ley 29/1987, de la plantilla 18 de trabajadores diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el cierre artículo 20.1 b) de la sala. presente Ley, que hayan recibido una donación de dinero por parientes para la
A dicha declaración se acompañará el ingreso mediante autoliquidación complementariaparte constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional antes del impuesto que se hubiera dejado 1 de ingresar como consecuencia enero de la aplicación 2020, será exigible el plazo de permanencia mínimo de tres años previsto en el párrafo f) del beneficio fiscal, más los intereses apartado 1 del artículo 29 por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de demora correspondientes. dicho plazo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2018 | BOE-A-2018-90363 | Leer |
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