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Legislación › Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

Disposición adicional única. Homogeneización de autorizaciones sectoriales eléctricas y atribución de competencias para la tramitación de las mismas.

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Disposición adicional única. Homogeneización de autorizaciones sectoriales eléctricas y atribución de competencias para la tramitación de las mismas.
1. Los procedimientos de autorizaciones reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, incluidos los asociados a instalaciones fotovoltaicas, se tramitarán en Andalucía conforme a lo previsto en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a excepción de lo indicado en el párrafo siguiente. los apartados siguientes.
2. La tramitación en Andalucía Para las instalaciones de la producción de energía eléctrica con potencia instalada de hasta 500 kW, el procedimiento de autorización de explotación regulada regulado en el apartado 1.c) del artículo 53.1.c) 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para las instalaciones de pequeña potencia incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia se tramitará en Andalucía, conforme a la puesta en servicio de las instalaciones regulada por la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.
No obstante, no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior y estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa y de construcción, cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuya suma total de potencia instalada sea superior a 500 kW y que teniendo línea de evacuación común, cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estén en la misma referencia catastral o,
b) Estén ubicadas a menos de 3.000 metros entre sí.
En estos casos, se comunicará tal circunstancia al órgano ambiental competente para la emisión de la calificación ambiental, de la autorización ambiental unificada o de la autorización ambiental unificada simplificada, según proceda, a efectos de su consideración en la evaluación ambiental de estas actuaciones.
3. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 123, así como en el apartado 3 del artículo 130, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el promotor del proyecto podrá potestativamente presentar, una declaración responsable de haber realizado las consultas referidas en dichos párrafos, así como de haber recibido los pronunciamientos favorables o condicionados, identificando cada órgano consultado y su respuesta.
En caso de que el promotor presente dicha declaración responsable, la administración competente para la autorización administrativa correspondiente, realizará el envío de las separatas únicamente a aquellos órganos, de los cuales no se presente la declaración responsable con el pronunciamiento favorable o condicionado, o a aquellos otros órganos que se estime oportuno.
4. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, el promotor de un proyecto relativo a instalaciones de energía eléctrica sometido a autorización deberá comprobar, previamente a la solicitud de dicha autorización, si la actuación se halla en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 71 del citado Reglamento, para, en su caso, incorporar la documentación necesaria para valorar la incidencia previsible en la ordenación del territorio y el paisaje requerida para la emisión del preceptivo informe de incidencia territorial.
Si como resultado del análisis, el promotor concluye que el proyecto no se halla en ninguno de los supuestos establecidos en el referido artículo 71, deberá presentar al órgano competente para la autorización de la actuación, junto con la solicitud de autorización administrativa, una declaración responsable que recoja que el proyecto no requiere el informe de incidencia territorial de la consejería competente en ordenación del territorio y urbanismo recogido en el artículo 72 del Reglamento. El órgano competente podrá requerir en cualquier momento el análisis realizado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
4 de julio de 2018 BOE-A-2018-90370 Leer

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