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Legislación › Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 8. Coordinación administrativa del proyecto, seguimiento e instrumentos de control.

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Artículo 8. Coordinación administrativa del proyecto, seguimiento e instrumentos de control.
1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.
Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, que tendrá funciones de impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en este Decreto-ley, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.
2. El proyecto declarado de interés estratégico deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, quedando afectada la declaración a la realización del proyecto por el promotor del mismo. Cualquier modificación en los términos de plazos, volumen de inversión, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido por norma de rango legal, tendrá que ser analizada por la Comisión de Política Económica, la cual podrá solicitar la documentación que estime conveniente, al objeto de proponer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la revocación o la modificación de la declaración, o la necesidad de proceder al inicio de un nuevo procedimiento de declaración, siempre y cuando los cambios sean sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.
3. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá proponer, de oficio o a instancia de la Unidad Aceleradora de Proyectos declarados de Interés Estratégico, al Consejo de Gobierno la revocación de la declaración cuando se incumplan algunos de los requisitos que motivaron su otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o la no consumación del proyecto declarado, por inactividad u otras circunstancias que justifiquen la revocación de la misma.
En el caso de que se proceda a la revocación de la declaración, esta determinará su alcance.
4. La revocación de la declaración conllevará la tramitación del correspondiente expediente administrativo para llevar a cabo la reversión de los usos del suelo y la reinstauración de la disciplina administrativa sectorial que pesara sobre ellos; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
5. Adicionalmente a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en la materia, podrá acordar la asignación a la unidad aceleradora de proyectos, de todas aquellas iniciativas que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-90042 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2024 BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2022 BOE-A-2022-90071 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-757 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2021 BOE-A-2021-90321 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90188 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-90583 Leer

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