Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
Artículo 13. Medidas para la gestión eficaz en materia de personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades de su sector público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2020 y la del 30 de marzo de 2020.
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Artículo 13. Medidas para la gestión eficaz en materia de personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades de su sector público.
1. Las necesidades de efectivos que en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades de su sector público, sean precisas para la prestación de los servicios esenciales, como consecuencia de bajas o ausencias de personal que se produzcan por efecto del coronavirus COVID-19 o para atender las medidas relativas al mismo adoptadas por el Consejo de Gobierno, se cubrirán, en primer lugar, a través de la reasignación de efectivos, conforme a las previsiones de los artículos 2, 5 y 7 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La reasignación de efectivos se adoptará por la persona titular de la Viceconsejería, atendiendo en primer lugar al criterio de voluntariedad, en la que se encuentre prestando servicios o por la persona titular de la Dirección o Gerencia de la entidad correspondiente. Cuando la movilidad se produzca entre dos Consejerías o Entidades diferentes la reasignación se adoptará conjuntamente. En el caso del personal laboral no implicará en ningún caso la suspensión del contrato de trabajo.
2. En caso de que las necesidades no puedan ser atendidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, los órganos competentes a que se refiere el mismo podrán proceder de manera inmediata al nombramiento de personal funcionario interino o a la contratación de personal laboral temporal, según corresponda, que pueda desempeñar el puesto de trabajo con la continuidad que demanda la situación excepcional que se afronta, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
3. Las necesidades económico-presupuestarias para la realización de estos nombramientos y contrataciones se asignarán por la Consejería competente en materia de Hacienda en el marco de las comisiones establecidas por los Acuerdos de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por los que se crean las Comisiones de Coordinación Presupuestaria en materia de Salud y en materia de Servicios Sociales, sobre la incidencia del COVID-19 en Andalucía. El resto de las áreas mantendrán la petición de informes económico-presupuestarios establecidos en la normativa de aplicación, para asegurar su financiación.
4. En la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal se realizará preferentemente entre quienes figuren incluidos como disponibles en las diferentes bolsas de aspirantes a nombramientos de personal funcionario interino, reguladas en el artículo 28.2 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero. La contratación temporal del personal laboral se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo establecido en la disposición transitoria séptima del propio Convenio Colectivo.
Las entidades del sector público en las que no resulte de aplicación el marco jurídico anterior, aplicarán el propio de su ámbito. ámbito, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del presente artículo.
5. Cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, en el caso del personal funcionario interino, la selección se realizará dentro de la bolsa que por cada cuerpo, especialidad u opción existe, integrada por el personal que ha cesado como funcionario interino, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del presente decreto-ley; y en el caso del personal laboral, de las bolsas complementarias creadas por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2014. 2014, y, a continuación, en las listas de sustituciones que se encuentren vigentes en cada ámbito provincial.
6. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino o laboral temporal, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia. es/empleadopublico/) (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), o la web en el caso de la entidad que pretenda entidades instrumentales, en el Portal de la contratación, Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/ofertasempleo.html), permitiendo, durante un el plazo máximo que establezca cada oferta, que nunca excederá de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan. Transcurrido este plazo, el plazo habilitado para cada oferta, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.
Con la finalidad de lograr la máxima agilidad para la cobertura de los servicios, podrán gestionarse simultáneamente los diferentes procedimientos regulados en este artículo, si bien, siempre que la debida garantía de la prestación de los servicios lo permita, la incorporación del personal seleccionado se producirá en el orden resultante de la prelación de procedimientos que en él se contienen.
Mientras dure la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19, con las personas que hayan presentado solicitud de participación en el procedimiento de selección previsto en este apartado, se conformará una bolsa a la que se acudirá si vuelve a surgir la necesidad para la cobertura de puestos en la misma localidad del cuerpo, especialidad u opción, en el caso del personal funcionario, o de la categoría profesional, en el caso del personal laboral.
En lo que respecta a las contrataciones de personal laboral temporal, si a través de ofertas publicas en la web previstas en este apartado no fuera posible seleccionar al personal necesario para la prestación de los servicios esenciales que precisen de una atención ineludible e inaplazable, cada Consejería y Entidad podrá proceder a la utilización de otras fórmulas de selección que, en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad, garanticen la debida prestación de todos los servicios declarados esenciales, y que en adelante pudieran resultar necesario adoptar con ocasión del COVID-19.
7. El cumplimiento de los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para el desempeño de los puestos de trabajo deberá acreditarse con carácter previo a la incorporación efectiva al puesto de trabajo; no obstante, cuando resulte imposible dicha comprobación porque de lo contrario no se atendería una situación de extremada urgencia, podrá realizarse mediante la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos, presentando la persona seleccionada, en todo caso, declaración responsable al respecto.
8. Los servicios prestados por el personal interino y el personal laboral temporal seleccionado al amparo de este decreto-ley, podrán ser alegados como méritos en la futura participación en procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo.
9. Los nombramientos de personal funcionario interino y la formalización de las contrataciones de personal laboral temporal que se lleven a cabo a través del procedimiento especial regulado en este artículo estarán exentos de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 4 y siguientes del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Esta medida se aplicará desde el comienzo de los nombramientos y las contrataciones motivados por la actual situación de emergencia sanitaria, si por motivos justificados la fiscalización previa no se hubiera podido llevar a cabo.
La Intervención General acordará, en virtud del artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre los nombramientos y contratos laborales temporales a los que se refiere el párrafo anterior.
Véase, en cuanto a la vigencia de los nombramientos y contrataciones al amparo de este artículo, la disposición adicional 2 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. BOJA-b-2020-90080
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90071 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2021 | BOE-A-2021-90003 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90080 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90061 | Leer |


