Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
Artículo 15. Situaciones de emergencia social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2020 y la del 18 de mayo de 2020.
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Artículo 15. Situaciones de emergencia social.
Se consideran situaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía frente al COVID-19, aquellas en las que se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:
a) En el caso que la suspensión del recurso de atención a la dependencia o de la suspensión del acceso al mismo por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, le provoque a la persona beneficiaria o la persona con resolución de reconocimiento de la situación de dependencia caer en una situación de desamparo.
A estos efectos, se considera como tal aquella situación que impida a la persona la salvaguardia de su integridad física en los términos que eran atendidos por el recurso de dependencia suspendido.
b) Modificaciones constatables del entorno en el que viva la persona en situación de dependencia por causas directamente provocadas en Andalucía por la epidemia del COVID-19, siempre que tales modificaciones del entorno provoquen una situación de desamparo en los términos del apartado anterior.
c) La suspensión del recurso de atención a la dependencia por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales Sociales, o la entidad gestora del mismo, que provoque a un empleado público de la Junta de Andalucía adscrito una persona trabajadora por cuenta propia o ajena, que deba reincorporarse a los servicios declarados esenciales su puesto de trabajo con prestación carácter presencial como consecuencia de sus funciones, la aplicación del «Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad» aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, una imposibilidad manifiesta de conciliación entre sus obligaciones principales de garantizar la prestación del servicio público laboral presencial y el correcto cuidado de del cónyuge, un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia y que esta atención no pueda ser asumida por otro familiar en el mismo grado de consanguinidad.
d) Situaciones de emergencias sociales valoradas y documentadas por los servicios sociales comunitarios, que como consecuencia de la declaración del estado de alarma, han visto interrumpida su resolución del derecho a las prestaciones por dependencia.
e) Cierre o suspensión de la actividad, por parte de la entidad gestora del recurso asistencial para personas mayores, personas con discapacidad, centros de menores, comunidades terapéuticas o centros de servicios sociales de análoga naturaleza, debido a causas provocadas por la epidemia del COVID-19.
f) Las situaciones de menores cuyos progenitores, tutores o guardadores estén afectados por el COVID-19 y por su estado de salud y hasta su recuperación, no puedan atender a los menores a su cargo, siempre y cuando carezcan de apoyo familiar y social que los pueda atender.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90175 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90080 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90061 | Leer |


