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Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Artículo 16. Personas destinatarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2020 y la del 30 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Personas destinatarias.
Serán destinatarias de estas medidas aquellas personas beneficiarias personas:
a) con resolución
de recurso del Servicio reconocimiento de Atención a la Dependencia en Andalucía situación de dependencia en la que se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo anterior. 15.
b) que se encuentren potencialmente en situación de dependencia por causa sobrevenida y se encuentren en situación de desamparo.
c) menores cuyos progenitores, tutores o guardadores estén afectados por el COVID-19 y por su estado de salud y hasta su recuperación, no puedan atender a los menores a su cargo, siempre y cuando carezcan de apoyo familiar y social que los pueda atender.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90175 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90080 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90061 Leer

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