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Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Artículo 22. Plazos.

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Artículo 22. Plazos.
1. La Delegación Territorial una vez notificado el expediente en un plazo de 24 horas dictará resolución motivada, declarando o no, según proceda, la existencia de una situación de emergencia social, o remitirá en el mismo plazo la propuesta de resolución ante la Viceconsejería de la Consejería competente en servicios sociales.
2. La Delegación Territorial, en el caso de que la situación de emergencia social pueda atenderse con los recursos previstos en el artículo 17.c), dictará resolución conjunta con la entidad de voluntariado de declaración de situación de emergencia social.
3. En el supuesto de que la situación de emergencia social requiera el ingreso en Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento o Centros de Servicios Sociales de gestión directa, corresponderá dictar resolución motivada a de la persona titular de la Viceconsejería, que, una vez recibido el expediente, la misma se dictará, en un plazo de 24 horas dictará resolución motivada, horas, asignando o no, según proceda, la asignación del proceda el recurso asistencial que corresponda de los previstos en el artículo 17.a) y b), a propuesta de la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-90100 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90080 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90061 Leer

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