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Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Artículo 25. Constitución y composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2020 y la del 30 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Constitución y composición.
1. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social se constituirá en el seno de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y estará integrada por las personas titulares de la Coordinación General de Viceconsejería, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección del Área de dependencia, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Andalucía y una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Infancia.
2. En cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial, estará integrada por la persona titular de la Delegación territorial, el Secretario de la Secretaría General de Igualdad y Políticas Sociales y al menos, una jefatura de servicio. Todos ellos del ámbito de del servicios sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90080 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90061 Leer

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