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Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Artículo 2. Línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos y autónomas andaluces.

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Artículo 2. Línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos y autónomas andaluces.
1. La Administración de la Junta de Andalucía destinará para el instrumento de garantía veinte millones de euros (20.000.000 euros) con cargo a la línea Andalucía, financiación empresarial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, con arreglo Económico. Se establecerá un instrumento financiero a lo dispuesto en el presente artículo. La prestación del aval tiene el carácter través de ayuda no reembolsable, sin perjuicio una línea de las cantidades recuperadas aval bonificado en caso de fallido. Lo dispuesto las condiciones establecidas en el presente artículo este artículo. Este régimen será de aplicación a los avales sobre préstamos o créditos que se concedan por las entidades financieras colaboradoras a favor de las personas beneficiarias con cargo a la disponibilidad presupuestaria establecida, que tenga respeten el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n 1407/2013 de la consideración Comisión, de ayuda sometida al régimen 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no siendo exigible comisión por la constitución de del aval, ni contragarantías específicas por el aval prestado, salvo las propias de las empresas destinatarias.
2. Los avales susceptibles de concederse mediante la presente línea lo serán para garantizar hasta el ochenta por ciento (80%) del nominal de la transacción subyacente que en todo caso habrá de estar destinada a la cobertura de las necesidades temporales de capital circulante de las empresas destinatarias.
3. Los avales a que se refiere el presente artículo se regirán por lo dispuesto en el mismo, por sus disposiciones de desarrollo y por las normas de derecho privado aplicables a las garantías, siendo de aplicación supletoria los preceptos del Título III de la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, así como las normas y condiciones generales establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros, que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones y no contradigan lo dispuesto en este Decreto-ley.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, tendrán la consideración de ingresos de Derecho público las cantidades que, como consecuencia de la prestación de estos avales, avales se hayan de percibir, ya sea por su formalización, mantenimiento, quebranto o cualquier otra causa.
5. Las empresas destinatarias y las entidades colaboradoras deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, por la Cámara de Cuentas de Andalucía y por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
6. Las empresas destinatarias y las entidades colaboradoras deberán suministrar a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus agencias toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllas de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en los términos contemplados en los apartados 1 y 3 de su artículo 4.
7. Podrán ser destinatarias de garantías las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas y los autónomos y autónomas andaluces (en adelante, las empresas) con dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito debido a la situación de emergencia producida por el COVID-19, con un centro operativo en Andalucía Andalucía, que operen en todos los sectores, excepto las que se encuentren excluidas del Reglamento de minimis, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del mismo. Para la determinación del tamaño de las mismas se estará a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
8. No podrán adquirir la condición de destinatarias:
a) Las empresas que conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, hubiesen solicitado la declaración de concurso voluntario, o hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, o se encuentren en concurso, o estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, o se encuentren en crisis con arreglo a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
b) Las empresas condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
c) Las empresas que hayan dejado de pagar cualquier otro préstamo o arrendamiento financiero concedido por la entidad colaboradora, con arreglo a los controles efectuados de conformidad con las directrices internas del intermediario financiero y la política crediticia habitual.
d) Las empresas que operen o realicen su actividad en los sectores económicos, que se denominan conjuntamente «los sectores restringidos». Tales restringidos», tales como:
–
Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad; nacional.
–
Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La destiladas: la producción y el comercio de productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados; relacionados.
–
Producción y comercio de armas y municiones: la financiación de la producción y el comercio de armas y municiones de cualquier tipo. Esta tipo (esta restricción no se aplicará en la medida en que estas actividades formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas; ellas).
–
Casinos, juegos y empresas equivalentes; Restricciones equivalentes.
– En el ámbito
del sector de las TI. Investigación, Tecnologías de la Información, las actividades de investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que: i) tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados anteriormente; b) juegos de azar en internet Internet y casinos en línea; o c) pornografía; o que que, ii) tengan como objetivo permitir: a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos; Restricciones del electrónicos;.
– En el
sector de ciencias de la vida. Cuando se vida, las actividades que apoye la financiación de la investigación, el desarrollo o las aplicaciones técnicas relacionadas con: i) la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o ii) los organismos modificados genéticamente (OMG).
9. Quedan expresamente excluidas las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles y a las comunidades de bienes.
10. El producto financiero subyacente que sea objeto de cobertura mediante las garantías reguladas en el presente artículo deberá destinarse a la finalidad prevista en el mismo, pudiendo adoptar la forma de préstamo ordinario o póliza de crédito. Los préstamos o créditos tendrán un importe mínimo de cinco mil euros (5.000 euros) y un importe máximo del veinticinco por ciento (25%) de la facturación del ejercicio 2019, con un máximo de trescientos mil euros (300.000 euros). Los préstamos o créditos tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 36 meses, pudiendo la entidad colaboradora aprobar plazos o periodos de carencia. La entidad colaboradora podrá establecer garantías subsidiarias hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del nominal del préstamo o crédito concedido, no podrá condicionar la concesión a la contratación de otros productos financieros y, en todo caso, el 100% del importe del producto financiero deberá estar disponible para la persona beneficiaria, sin posibilidad de pignoración del veinte por ciento (20%) de riesgo que debe retener la entidad financiera colaboradora.
11. No se podrán garantizar préstamos o créditos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales o financiados con recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ni aquellos préstamos o créditos destinados al descuento de una subvención o cualquier otro tipo de ayuda pública pendiente de recibir por la empresa, a la realización de actividades financieras puras, a la promoción inmobiliaria o para el desarrollo inmobiliario cuando se realicen como una actividad de inversión financiera, financiera; tampoco se podrán garantizar préstamos o créditos correspondientes a operaciones que hayan sido formalizadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
12. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía proporcionará asignará a las entidades colaboradoras el instrumento de garantía que a su consideración les permita disponer de la cobertura de riesgos necesaria para la generación de una cartera de nuevos préstamos o créditos a empresas, con arreglo favor de las empresas destinatarias. Dicho instrumento opera como una garantía sobre la cartera de nuevos préstamos donde la entidad financiera asume todos los fallidos a lo dispuesto partir de que se supere el límite máximo de cobertura de la cartera cifrado en el presente artículo. 25% del total del riesgo de dicha cartera. Con el instrumento de garantía garantía, hasta un importe máximo de pérdidas (límite máximo) cobertura, se proporcionará a la cartera de préstamos una cobertura garantía de los riesgos por cada operación aprobada, aprobada por la entidad colaboradora, con arreglo a los siguientes requisitos:
a) La tasa de garantía préstamo a préstamo, préstamo será del 80%, de modo que el porcentaje de riesgo restante (20%) será asumido por la entidad colaboradora.
b) La tasa del límite máximo de la garantía se establece en el 25% de la cartera de cada entidad financiera. Ello supone que ese será el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento de garantía, limitando el volumen de préstamos y pólizas de crédito de cada entidad, que pueden ser garantizados.
c)
La tasa del 25% se aplicará, en el momento de formalizarse la pérdida entendida como la ejecución del aval, sobre la cartera.
d) c) Con la aplicación de ambas tasas se obtiene el importe máximo de la garantía, que es la responsabilidad máxima del instrumento. De este modo, el instrumento asume el riesgo del 80% de cada uno de los impagados en tanto en cuanto no se superase el importe máximo de la garantía y, una vez éste fuera rebasado, la entidad financiera asumirá el 100% del riesgo restante.
e) d) Los préstamos y pólizas de crédito que formarán parte de la cartera serán aquéllos aprobados por la entidad colaboradora y que cuente con la garantía de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, actuando en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía una vez formalizados. La vigencia temporal de la cartera comenzará a fecha de la firma del convenio y finalizará tras el agotamiento de su plazo de duración.
13. Podrán ser entidades colaboradoras, colaboradoras las entidades financieras que operen en Andalucía, que estén dispuestas a implementar el instrumento de garantía establecido en este artículo y artículo, a conceder a las empresas destinatarias el producto financiero subyacente, y a realizar las funciones y cumplir con las obligaciones previstas en el presente artículo, no pudiendo recibir ningún tipo de compensación por el desarrollo de sus funciones.
14. Las entidades financieras colaboradoras se seleccionarán por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. En todo caso, la selección se realizará a través de un procedimiento abierto, transparente, proporcionado procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorio, discriminatorios, con sujeción a lo dispuesto en la convocatoria de manifestaciones de interés que efectuará igualmente la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y sujeción, en el Portal de Transparencia.
15. Efectuada la selección de la entidad o entidades colaboradoras, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía suscribirá con las mismas un convenio que se referirá, entre otras, a las siguientes materias: línea objeto de financiación, empresas destinatarias de las operaciones financieras objeto de garantía, términos de las transacciones subyacentes
su caso, a las cuales se les puede aplicar el instrumento de garantía; límites por operación y empresa destinataria y resto de condiciones financieras la Ley 9/2017, de las operaciones; condiciones del instrumento 8 de garantía; importe noviembre, de los recursos financieros Contratos del instrumento de garantía puestos Sector Público, a disposición de la entidad colaboradora; funciones, obligaciones y régimen de comunicación de las partes; publicidad y promoción través del acuerdo sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia; procedimiento a seguir para la tramitación de las solicitudes y la concesión de la garantía y la formalización emergencia, de la misma; régimen acuerdo con lo previsto para la ejecución de la garantía otorgada en los supuestos de impago de la operación subyacente en el que se tendrá en cuenta la consideración de Derecho público de las cantidades a recuperar por la administración de la Junta de Andalucía; vigencia del mismo y su seguimiento. Los convenios previstos en este artículo se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta 9 de Andalucía. este Decreto-ley.
16. 15. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía llevará a cabo las funciones relativas al control de las entidades colaboradoras, y éstas las funciones relativas al control de cada una de las operaciones individuales que se financian con cargo al instrumento de garantía establecido en este artículo.
17. 16. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía solo tendrá en cuenta para aceptar que los préstamos o créditos sean avalados con los recursos financieros del de las carteras conformadas por las entidades colaboradoras puedan acogerse al instrumento de garantía, solo tendrá en cuenta: i) garantía los siguientes informes elaborados por las razones mismas: i) de viabilidad económico-financiera, ii) la de valoración del riesgo y iii) los informes de cumplimiento de los requisitos de las empresas destinatarias; todo ello, siempre que la operación propuesta haya sido aprobada por los órganos competentes de las entidades colaboradoras en los términos de la transacción subyacente.
En cualquier caso, en el marco de las funciones de control previstas en el apartado anterior, la Agencia llevará a cabo de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con la información aportada independencia de las funciones de control que pudieran corresponder a otros órganos, efectuará las comprobaciones necesarias de las operaciones formalizadas y desembolsadas por la entidad colaboradora las mismas comprobaciones. colaboradora, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y de lo estipulado en el contrato que deberán formalizar ambas partes.
18. 17. Corresponderá a las partes las siguientes funciones y obligaciones:
a) Entidad colaboradora: Divulgar, dar publicidad, recibir las solicitudes, proponer analizarlas y conceder los préstamos o créditos con el objeto previsto en los términos el apartado 2 y conforme a las condiciones de la transacción subyacente con la garantía del instrumento financiero a las empresas destinatarias hasta establecidas en el límite del importe del fondo de garantía puesto a su disposición por la Administración de la Junta de Andalucía; apartado 10; comprobar que las empresas destinatarias cumplen los requisitos previstos en este artículo; denegar las solicitudes de préstamos o créditos a las empresas excluidas o que no pueden adquirir la condición de destinatarias con arreglo a lo previsto en este artículo; no proponer ni conceder préstamos o créditos con la garantía del instrumento financiero que no cumplan los términos de la transacción subyacente; determinar la viabilidad económico-financiera de las empresas destinatarias, valorar el riesgo, así como las garantías ofrecidas por las mismas y aprobar, en su caso, por sus órganos la transacción subyacente; constituir una cartera de préstamos o créditos susceptibles de acogerse al instrumento de garantía; suscribir y formalizar los contratos de préstamo o póliza de crédito con las empresas destinatarias; proponer a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la prestación de la garantía y la inclusión de la transacción subyacente dentro el listado de la cartera operaciones formalizadas susceptibles de préstamos o créditos avalados por los recursos financieros del acogerse al instrumento de garantía puestos a para que ésta, en su disposición; caso, así lo autorice; poner a disposición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía toda la información y documentación que ésta le requiera para poder efectuar el análisis y las comprobaciones previstas en el apartado anterior; suscribir y formalizar los contratos de préstamo o póliza de crédito con las empresas destinatarias, en un plazo asumir el riesgo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en aquellas operaciones propuestas que tenga lugar la aprobación del aval por la Agencia. Transcurrido dicho plazo no sean autorizadas por causa imputable a la empresa destinataria se dejará sin efecto Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para su inclusión en la concesión, salvo que, cartera por razones justificadas del prestatario o del prestamista se motive la concesión de una prórroga incumplimiento de dicho plazo; los requisitos establecidos; proporcionar una copia de cada contrato a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía; custodiar los contratos y el resto de la documentación del expediente del préstamo; efectuar el control y seguimiento financiero de las operaciones formalizadas, implementando los mecanismos necesarios para que se lleven a cabo de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas; elaborar y remitir a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía los informes relativos a la actividad del instrumento respecto a las operaciones formalizadas, su situación, así como, toda aquella información adicional necesaria para la gestión económico-financiera y contable de los mismos. Llevar las actuaciones que se establezcan en el convenio respecto a las reclamaciones extrajudiciales fehacientes, amistosas o pre-contenciosas necesarias para la recuperación de los impagos de los préstamos garantizados dejando constancia documental de cada actuación realizada en su expediente, así como comunicar, en su caso, comunicar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en su caso, las operaciones fallidas tras las reclamaciones extrajudiciales y solicitarle el abono de la garantía, proporcionándole el informe de las actividades de reclamaciones extrajudiciales, amistosas o pre-contenciosas realizadas por la entidad colaboradora que debe incorporar todos los informes, comunicaciones de reclamación efectuadas y la documentación que sea necesaria o se le requiera para que esta pueda ejercitar llevar a cabo las actuaciones de recuperación que sean pertinentes para que la Agencia Tributaria de Andalucía las recupere atendiendo a la naturaleza de Derecho público de las cantidades que correspondan corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía; Andalucía por el quebranto de la garantía; recabar de las empresas solicitantes la correspondiente declaración responsable de mínimis minimis y realizar el cálculo sobre ayudas de mínimis, minimis, certificando que en tres ejercicios fiscales la suma de todas las ayudas recibidas no superan los 200.000 euros, a tales efectos, para determinar el importe que supone el aval deberá aplicar el siguiente método para calcular el ESB de la garantía: Cálculo del ESB = Importe nominal del préstamo (euros) × Coste del riesgo (práctica habitual) × Tasa de la garantía (80%) × Tasa del límite máximo de la garantía (25%) × Duración media ponderada del préstamo (años).
b) Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: Dar publicidad de esta línea de garantías, de los convenios suscritos y de las actuaciones que las entidades colaboradoras llevan a cabo para su implementación; formalizar con las distintas entidades colaboradoras seleccionadas los respectivos convenios; recibir las propuestas el listado de operaciones formalizadas por las entidades colaboradoras y aprobar en su caso la prestación susceptibles de las garantías y la inclusión acogerse al instrumento de garantía y autorizar por la transacción subyacente dentro persona titular de la cartera de préstamos o créditos avalados por los recursos financieros del Dirección General, en su caso, que se acojan al instrumento de garantía; efectuar el análisis y las comprobaciones previstas en el apartado 17 16 de este artículo; efectuar el seguimiento y control de las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras con respecto a la correcta implementación y ejecución de los convenios suscritos con ellas; no autorizar que se acojan al instrumento de garantía y tomar las medidas pertinentes para excluir de a las operaciones de la cartera de préstamos garantizados aquéllas en las que detecte algún cumplimiento incumplimiento o irregularidad de lo dispuesto en el presente artículo; responder al primer requerimiento respecto de las obligaciones derivadas del aval en caso de una pérdida relacionada con un producirse el impago de la persona destinataria, destinataria; el pago de la garantía se autorizará con cargo a la dotación del al instrumento de garantía siempre que se la entidad colaboradora acompañe a este el informe de las actividades de reclamaciones extrajudiciales, amistosas o precontenciosas pre-contenciosas realizadas por la entidad colaboradora; ejercitar llevar a cabo las actuaciones de recuperación que sean pertinentes para que la Agencia Tributaria de Andalucía recupere las cantidades abonadas por la ejecución de la garantía, atendiendo a la naturaleza de Derecho público de las cantidades que correspondan corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía. Andalucía por el quebranto de la garantía.
19. 18. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.
20. 19. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en la realización de las operaciones financieras a que se refiere el presente artículo adoptará las medidas que resulten necesarias para la aplicación del principio de prudencia financiera, atendiendo a las directrices de la Secretaría General de Hacienda. Hacienda de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90080 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90061 Leer

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