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Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Artículo 9. Contratación de emergencia.

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Artículo 9. Contratación de emergencia.
Podrán tener la consideración de contratos de emergencia cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que se celebren para la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos para hacer frente al COVID-19.
Se modifica, con vigencia durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.BOE-A-2020-3692, en los términos y con el alcance establecidos por la disposición final 3.1 de la presente norma, por el art. único.1 del Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo. BOJA-b-2020-90066
Modificación:
"1. Podrán tener la consideración de contratos de emergencia cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que se celebren para la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos para hacer frente al COVID-19.
2. En estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siendo el órgano de contratación quien determinará tal circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías. De la justificación de la decisión adoptada deberá dejarse constancia en el expediente.
3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizará a justificar sin que sea de aplicación lo establecido respecto a las garantías en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En casos debidamente justificados y excepcionales, previa autorización del titular de la Consejería competente en su respectivo ámbito, los libramientos podrán alcanzar hasta el 100 % del gasto. Dicha autorización deberá comunicarse de forma inmediata al titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
4. Lo dispuesto en el apartado 3 también será de aplicación a los encargos de ejecución regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre."
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-90071 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90066 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90061 Leer

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