Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
Disposición adicional cuarta. Simplificación de trámites en materia de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2020 y la del 19 de marzo de 2022.
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Disposición adicional cuarta. Simplificación de trámites en materia de personal.
1. En relación con los procedimientos para la reasignación de efectivos y de selección de personal laboral temporal y, en lo que se refiere a la competencia para autorizar las contrataciones que hayan de efectuarse, así como los trámites establecidos para dicha contratación y plazos de duración, para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales como consecuencia del COVID-19, queda suspendida la aplicación de los trámites previstos en los siguientes preceptos, sin perjuicio del control económico presupuestario establecido en el artículo 13.3 de este Decreto-ley: (Derogada)
a) Los artículos 13.3, 14.2, 19 y 24.1.b) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
b) El artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) El artículo 5.3.u), 5.3.v) y 12.1.e) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
d) El artículo 7.1.g) y 7.1.h) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, regeneración, Justicia y Administración Local.
e) Lo establecido en el apartado V.1.C.a) del Reglamento de funcionamiento de la Subcomisión de Salud Laboral.
2. Sin perjuicio del control económico presupuestario establecido en el artículo 13.3 de este Decreto-ley, y respecto al personal funcionario interino queda suspendida:
a) La necesidad de autorización prevista en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; así como la prevista en el artículo 15 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020; la prevista en el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero; así como la prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 28 del citado Reglamento.
b) El Decreto-ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía.
c) El artículo 12.1.e) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
d) La Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo de personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía.
e) El apartado V.1.C.a) del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Movilidad por razones de salud del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90071 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90080 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90061 | Leer |
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