Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
Disposición adicional primera. Rendición de cuentas al Consejo de Gobierno en tramitación de contratación de emergencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2020 y la del 19 de marzo de 2022.
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Disposición adicional primera. Rendición de cuentas al Consejo de Gobierno en tramitación de contratación de emergencia.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 4.b) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios se regula el régimen de bienes y servicios homologados, del acuerdo de emergencia adoptado por el órgano de contratación competente en los supuestos amparados por el presente Decreto-ley se dará cuenta al Consejo de Gobierno, por el titular de la Consejería correspondiente, en el plazo máximo de seis meses desde que se dictó dicho acuerdo, acreditándose en este trámite la existencia de crédito adecuado y suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90071 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90061 | Leer |


