Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
Disposición transitoria única. Contratación de emergencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2020 y la del 22 de marzo de 2020.
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Disposición transitoria única. Contratación de emergencia.
Lo dispuesto en el artículo 9 relativo a la contratación de emergencia será también de aplicación a las actuaciones y contratos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, cuando resulten necesarios para hacer frente a la situación derivada de la incidencia del COVID-19.
Se modifica, con vigencia durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.BOE-A-2020-3692, en los términos y con el alcance establecidos por la disposición final 3.1 de la presente norma, por el art. único.2 del Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo. BOJA-b-2020-90066
Modificación:
"1. Lo dispuesto en el artículo 9 relativo a la contratación de emergencia será también de aplicación a las actuaciones y contratos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, cuando resulte necesario para hacer frente a la situación derivada de la incidencia del COVID-19.
2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público, a los contratos contemplados en el artículo 9."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90066 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90061 | Leer |
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