Legislación › Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Disposición final sexta. Entrada en vigor y vigencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2020 y la del 19 de junio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final sexta. Entrada en vigor y vigencia.
1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus sucesivas prórrogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
Asimismo De otra parte, mantendrán su vigencia mientras se mantenga el estado hasta la finalización de alarma y sus sucesivas prórrogas la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las medidas adoptadas en relación con la determinación de los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, mediante la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y las disposiciones dictadas en ejecución de la misma.
2. La vigencia de las Las medidas adoptadas en el artículo 1 se adecuará a la vigencia de la medidas adoptadas en materia de docencia mediante la Orden de 13 continuarán vigentes hasta el 30 de marzo junio de 2020, del Consejero de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia fecha de la situación y evolución finalización del coronavirus (COVID-19), y sus sucesivas prórrogas. curso escolar 2019-2020.
3. Las modificaciones efectuadas mediante la disposición final primera tendrán la vigencia que se establece en la disposición final tercera del Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo.
4. Las medidas adoptadas en el artículo 8 y en la disposición final tercera, mantendrán su vigencia hasta que finalice la tramitación de los procedimientos asociados a los respectivos regímenes de ayudas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90237 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90080 | Leer |


