Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 15. Horarios de prestación de los servicios y afluencia.
Artículo 15. Horarios de prestación de los servicios y afluencia.
1. El servicio de salvamento se prestará durante el horario que con carácter general establezca el correspondiente plan de seguridad y salvamento, debiendo adecuarse dicho horario a las particularidades del entorno, a las condiciones climatológicas, sanitarias y a los periodos del año natural con mayor afluencia de personas usuarias de la playa, teniendo en cuenta las franjas horarias en las que estadísticamente exista una mayor afluencia de personas y un mayor número de incidencias en cada playa o sector de playa.
2. En relación con la afluencia, y a efectos del presente decreto-ley, se considerará que existe afluencia alta, media o baja, con arreglo a los criterios y promedio que se establecen en el Anexo I.


