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Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 6. Planes de seguridad y salvamento en playas.

Artículo 6. Planes de seguridad y salvamento en playas.

1. Los planes de seguridad y salvamento en playas se configuran como los instrumentos de planificación municipal específicamente dirigidos a la salvaguarda de la vida humana en el ámbito de las playas del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Tendrán obligación de disponer de un plan de seguridad y salvamento aquellas playas clasificadas como peligrosas y libres que presenten un grado de protección moderado o alto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, a criterio del correspondiente Ayuntamiento, se podrá desarrollar un plan de seguridad y salvamento para otras playas no obligadas.

4. Dichos instrumentos, en aquellas cuestiones que se prevén en el presente Capítulo, tendrán el mismo tratamiento aplicable a los planes de actuación local y se integrarán en los correspondientes planes de emergencia municipal.

5. En todo caso, para las playas en las que no sea obligatoria la elaboración de plan de seguridad y salvamento, y no se haya elaborado voluntariamente, los Ayuntamientos establecerán protocolos y procedimientos de actuación ante situaciones emergencia y evacuación.

6. Los Ayuntamientos deberán elaborar un plan de contingencia específico para dar respuesta a determinadas situaciones de alerta o emergencia que será de aplicación mientras dure la misma, y en el que se expondrán las medidas que han adoptado o se vayan a adoptar con objeto de proteger la seguridad de las personas usuarias. Este plan de contingencia se integrará en el plan de seguridad y salvamento que tengan aprobado.

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