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Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

ANEXO I

ANEXO I

Criterios para la clasificación del uso de las playas

1. Criterios para la clasificación de las playas de uso prohibido, peligrosas o libres.

a) Corrientes y mareas peligrosas.

b) Zona de rompientes y olas.

c) Contaminación de las aguas.

d) Peligros por fauna marina.

e) Desprendimientos, deslizamientos, o cualquier otro riesgo habitual o de los previstos en el ámbito de protección civil, que pueda suponer un grave peligro para la seguridad o la vida de las personas.

f) Aspectos meteorológicos.

2. Criterios para la determinación del grado de protección de las playas.

El grado de protección se determinará para las playas clasificadas como peligrosas o libres, teniendo en cuenta los condicionantes siguientes:

a) Afluencia de personas, en las fechas de máxima utilización anual, pudiéndose establecer variaciones en función de la temporada.

b) Riesgo intrínseco de la playa, que vendrá determinado por una serie de factores que es necesario valorar, como el histórico de incidencias registradas, el número de habitantes del municipio, las condiciones habituales del mar, las características físicas y entorno de la playa, la realización de actividades deportivas y de recreo y existencia de balizamiento en zonas de baño, que serán valorados en función de su peligrosidad.

La determinación del grado de protección de una playa podrá variar a lo largo del año y, en consecuencia, en función del grado de protección, podrá modificarse el dimensionamiento del equipo humano y del equipamiento material, así como las medidas de protección contempladas en el Plan de Seguridad y Salvamento.

2.1. Método para la determinación del grado de protección.

2.1.a) Determinación de la afluencia de personas.

La base para el cálculo general del riesgo será tomada en función de la afluencia de personas en la playa, ponderados a media marea, en las fechas de máxima utilización anual, calculados con referencia al año anterior a la realización del Plan y actualizado cuando sea procedente con periodicidad anual.

AFLUENCIA
Menos de 10 metros cuadrados por persona, o tramos de playa con un número de personas usuarias igual o superior a 2.000 en una superficie de veinte mil metros cuadrados. ALTA
Entre 10 y 60 metros cuadrados por persona, o tramos de playa con un número de personas usuarias igual o superior a 350 y menor de 2.000 personas en una superficie de veinte mil metros cuadrados. MEDIA
Más de 60 metros cuadrados por persona, o tramos de playa con un número de personas usuarias inferior a 350 en una superficie de veinte mil metros cuadrados. BAJA

En playas de gran longitud, superior a 400 metros, y afluencia concentrada en determinadas zonas o tramos, cuando sea aconsejable se podrá realizar una evaluación independientemente de los riesgos particulares y medidas de protección que se deban de adoptar para la mejora de la seguridad en estas áreas y se contemplarán en el Plan de Seguridad y Salvamento.

2.1.b) Valoración de riesgo intrínseco para clasificación del grado de protección.

Para efectuar un adecuado análisis del grado de protección se tendrán en cuenta las características particulares de las playas.

Los criterios y factores determinantes del grado de protección serán calculados justificadamente por persona técnica que redacte Planes de Seguridad y Salvamento de acuerdo a los factores de riesgo que se indican. La fórmula a aplicar para el cálculo del grado de protección será la media aritmética de los valores de peligrosidad de cada factor de riesgo, es decir, el resultado de dividir por cinco la suma de los valores parciales de los diferentes criterios de peligrosidad, con la siguiente aplicación:

a) Riesgo Alto: más de 4 y hasta 5 puntos.

b) Riesgo Medio: más de 2 y hasta 4 puntos.

c) Riesgo Bajo entre 0 y 2 puntos.

Los factores de riesgo son:

I. Histórico de incidencias registradas.

Atendiendo al número anual de incidentes graves y muy graves, entendiendo como graves aquellos que han puesto en peligro la vida de las personas o su integridad física y muy graves aquellos incidentes con resultado de muerte, considerando los aspectos siguientes:

HISTÓRICO DE INCIDENCIAS REGISTRADAS VALOR DE PELIGROSIDAD
Cuando se hayan producido uno o más incidentes muy graves. 5
Cuando se hayan producido uno o más incidentes graves. 3
Cuando no se haya producido ningún incidente grave o muy grave. 0

II. Carga poblacional.

Atendiendo a la carga poblacional del municipio al que pertenezcan las playas y, en su caso, de los municipios que la comportan.

NÚCLEO DE POBLACIÓN CERCANO VALOR DE PELIGROSIDAD
Más de 100.000 habitantes. 5
Entre más de 20.000 y 100.000 habitantes. 3
Entre 5.000 y 20.000 habitantes. 1
Menos de 5.000 habitantes. 0

A estos efectos se entiende por carga poblacional como la población que, ya sea de manera habitual o temporal, incide en la carga real que soporta un territorio y calculada como la población residente más la población turística asistida.

Población residente: número de habitantes registrados en el Padrón.

Población turística asistida: se entiende por población turística asistida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, la constituida por quienes no ostenten la condición de vecinos o vecinas del municipio pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita turística o pernoctación en alojamientos turísticos. Su determinación se efectuará por los medios de prueba que reglamentariamente se establezcan.

III. Condiciones habituales del mar.

Atendiendo a la existencia de las condiciones de oleaje y existencia de corrientes marinas que puedan afectar la seguridad de las personas usuarias:

CONDICIONES HABITUALES DEL MAR VALOR DE PELIGROSIDAD
Existen habitualmente o las de altura superior a 1 m o corrientes fuertes. 5
Existen olas de altura superior a 0,5 m o corrientes que pueden afectar a bañistas. 3
Mar en calma o cuando las condiciones de las corrientes no puedan afectar a bañistas. 0

IV. Características físicas y entorno de la playa.

Se atenderá a la repercusión que sobre la seguridad de personas usuarias o la respuesta a la emergencia puede tener el entorno en cuanto a peligros añadidos, dificultades en las comunicaciones, y en accesos para el socorro, auxilio y evacuación.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y ENTORNO DE LA PLAYA VALOR DE PELIGROSIDAD
Con peligros añadidos y difíciles vías de acceso y evacuación, solo accesible con medios aéreos o marítimos. 5
Con peligros añadidos, el acceso y evacuación solo se puede realizar con vehículos todo terreno o a pie. 3
Con peligros añadidos, sin dificultades de acceso. 1
Sin peligros añadidos. 0

V. Actividades deportivas y de recreo que se realizan y existencia de balizamiento en zonas de baño.

Se atenderá al riesgo que supone la realización de actividades deportivas para las personas que las realizan así como para las demás personas y bañistas en la misma playa o sector.

COEXISTENCIA EN LA PLAYA Y ZONA DE BAÑO CON ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE RECREO QUE SE REALIZAN, Y DISPOSICIÓN DE BALIZAMIENTO. VALOR DE PELIGROSIDAD
En la playa coexiste actividad náutica, deportiva y de baño y no existe balizamiento, ni señalización de sectores deportivos. 5
Coexisten las actividades náuticas, deportiva y de baño, no dispone de balizamiento, y si dispone de señalización de sectores deportivos. 3
Coexisten las actividades náuticas, deportiva y de baño, si dispone de balizamiento y no dispone de señalización de sectores deportivos. 1
Coexisten las actividades náuticas, deportivas y de baño, y disponen de balizamiento y señalización de sectores deportivos. 0

2.1. c) Cálculo del grado de protección de la playa.

El grado de protección de la playa, será el resultante del valor combinado de la afluencia y el riesgo según la siguiente tabla:

GRADO DE PROTECCIÓN DE LA PLAYA
AFLUENCIA BAJA MEDIA ALTA
RIESGO BAJO BAJO MODERADO ALTO
MEDIO BAJO MODERADO ALTO
ALTO MODERADO ALTO ALTO

– En las playas con afluencia alta, el grado de protección será alto.

– En las playas con afluencia media, el grado de protección será moderado, excepto las analizadas con riesgo alto que será alto.

– En las playas con afluencia baja, el grado de protección será bajo, excepto las analizadas con riesgo alto que será moderado.

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