LexTotal

Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

ANEXO IV

ANEXO IV

Recomendaciones relativas a los equipos de salvamento

Este anexo constituye un conjunto de recomendaciones que en la medida de lo posible deben observarse en los equipos de salvamento.

I. CRITERIOS PARA EL DIMENSIONAMIENTO DEL EQUIPO HUMANO

El equipo humano se dimensionará en función del grado de protección de cada playa, conforme a las temporadas o periodos que resulten los diferentes grados de protección.

Para el dimensionamiento del equipo humano se tendrá en cuenta para las playas de una longitud superior a los 400 metros, la sectorización de la misma en función de zonas de afluencia, para el cálculo del grado de protección y dimensionamiento de los puestos de vigilancia y socorro, por cada 400 metros, con un área de responsabilidad de 200 metros a cada lado y a una distancia no superior a 20 metros de la línea de mar, siendo la distancia máxima entre puestos de 800 metros.

Grado de Protección Bajo.

Será el Ayuntamiento correspondiente el que determine, en función de las circunstancias concurrentes, las medidas de prevención, de prestación de servicios y del equipo humano que en cada caso sea necesario.

Grado de Protección Moderado.

El personal de referencia del Servicio de Salvamento permanente en horario de prestación del servicio será:

a) Una persona que ejercerá la jefatura de playa o de turno.

b) Una persona socorrista de presencia en cada dos torres de vigilancia existente.

c) Una patrulla de vigilancia dinámica compuesta por personal socorrista de actividades acuáticas, cada tres torres.

d) Dos personas socorristas para la embarcación de auxilio, al menos uno de ellos con la debida acreditación para el manejo de la embarcación.

e) Una persona socorrista para la atención sanitaria.

Grado de Protección Alto.

El personal de referencia del Servicio de Salvamento permanente en horario de prestación del servicio será:

a) Una persona que ejercerá la jefatura de playa o de turno.

b) Una persona socorrista de presencia en cada torre de vigilancia existente.

c) Una patrulla de vigilancia dinámica compuesta por personal socorrista de actividades acuáticas, por cada dos torres.

d) Dos personas socorristas en cada embarcación de auxilio, al menos uno de ellos con la debida acreditación para el manejo de la embarcación.

e) Una persona socorrista para la atención sanitaria.

II. INDICADORES TÉCNICOS PARA DIMENSIONAR EL EQUIPAMIENTO MATERIAL EN ATENCIÓN AL GRADO DE PROTECCIÓN

El equipamiento material se dimensionará en el Plan de Seguridad y Salvamento en función del grado de protección de cada playa, sector, antecedentes y análisis de riesgos, entre otros, conforme a las temporadas o periodos que resulten de los diferentes grados de protección.

Para el dimensionamiento del equipamiento material se podrá tener en cuenta la sectorización de la playa en función de zonas de afluencia.

Grado de Protección Bajo.

Se deberá contar con cartel informativo de playa no vigilada conforme las previsiones del artículo 10 del Decreto por el que se regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en las playas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En todo caso, se dotará a las playas sin vigilancia con un grado de protección bajo, de elementos de seguridad pasiva como aros salvavidas y carretel, entre otros.

Grado de Protección Moderado.

Sin perjuicio de los mínimos establecidos en la normativa estatal, se dispondrán, al menos, de los siguientes medios:

• Carteles informativos por cada acceso.

• Banderas de señalización de las condiciones para el baño.

• Torres o sillas de vigilancia.

• Embarcación de auxilio o moto de agua con plancha de rescate.

• Equipamiento de Salvamento.

• Megafonía portátil.

• Sistema de comunicaciones.

• Botiquín de primeros auxilios.

• Señales dinámicas de riesgo a pie de playa.

• Desfibrilador semiautomático (DESA).

En caso de prescindirse, o de sustituirse alguno de estos medios por otros con idéntica funcionalidad, se justificará técnicamente en el Plan de Seguridad y Salvamento, con indicación, en su caso, de las medidas correctoras que procedan.

Grado de Protección Alto.

Sin perjuicio de los mínimos establecidos en la normativa estatal, se dispondrán además de los medios consignados en el apartado anterior, al menos de los siguientes:

• Puesto de primeros auxilios.

• Sistema de avisos y comunicaciones.

III. INDICADORES TÉCNICOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO EN CUANTO AL EQUIPAMIENTO MATERIAL.

1. Comunicaciones.

Un sistema de comunicación acuática para enlace entre socorristas, los puestos de vigilancia, jefatura de playa o jefatura de turno, persona coordinadora de playas del municipio y primeros auxilios, embarcaciones de auxilio, así como un sistema de comunicación directo al órgano competente en materia de protección civil del municipio.

2. Embarcaciones de Auxilio.

Embarcación para desplazamiento por el mar, tipo jet o de hélice preferentemente con protector, o artefacto flotante tipo moto acuática equipada con una camilla de rescate, y dotada de material de rescate y auxilio, dotadas de una emisora en banda marina resistente al agua.

3. Torre o silla de vigilancia.

Se situará al menos a no más de 20 metros de la pleamar recomendándose la instalación de una por cada 400 metros de playa, con un área de responsabilidad de 200 metros a cada lado.

Estará dotada con el equipamiento de vigilancia, salvamento y socorro, así como de comunicaciones, prismáticos, carrete de salvamento y megafonía. Además, dispondrá de juego de banderas y un soporte para su izado hasta una altura mínima de 3 metros.

a) Torre de Vigilancia: se recomienda que se ajuste a las siguientes características: elemento estático en altura rematado en una plataforma transitable, en la que, además, dispondrá de habitáculo con cerramiento que asegure visualizar el mar al menos en el frontal y los dos laterales. El acceso se realizará mediante rampa antideslizante dotada de pasamanos o barandilla por la cual el personal socorrista no perderá de vista el mar en ningún momento, durante el ascenso o descenso de la misma. El ángulo de inclinación de la rampa permitirá su uso sin necesidad de sujeción al pasamanos o barandilla y con fácil acceso al agua.

b) Silla de Vigilancia: se recomienda que se ajuste a las siguientes características: elemento estático portátil en altura y rematado en silla, esta dispondrá de parasol, apoya brazos y respaldo, no requerirá para su acceso de más de tres escalones y el ancho de huella de los mismos permitirá su ascenso y descenso sin necesidad de la utilización de las manos para dicha acción y sin tener que perder de vista en ningún momento el mar y con fácil acceso al agua.

Como equipamiento mínimo de las torres o sillas de vigilancia deberán disponer de un botiquín portátil y un desfibrilador semiautomático (DESA) por cada dos sillas o torres de vigilancia a excepción de playas donde sólo haya una, que dispondrá de tal equipamiento.

4. Puesto de primeros auxilios.

Se localizará con facilidad, en un lugar de cómodo acceso, señalizado y siendo recomendable que esté dotado de, al menos, los siguientes recursos:

a) Equipo de radiocomunicaciones para enlace con el servicio de vigilancia y salvamento de la playa y el órgano competente en materia de protección civil del municipio.

b) Teléfono para enlace con el servicio de vigilancia y con el órgano competente en materia de protección civil del municipio.

c) Agua corriente, servicios higiénico-sanitarios y corriente eléctrica.

d) Sala de curas con botiquín sanitario, con instrumental para urgencias médicas y medicamentos de urgencia con el contenido y características que dependerán de la titulación del responsable del puesto.

e) Desfibrilador DESA.

f) Tablero espinal de flotabilidad positiva.

g) Camilla rígida de observación.

h) Inmovilizador de columna.

i) Juego de collarines y férulas para todas las medidas.

j) Botiquín de primeros auxilios portátil.

k) Material de curas.

l) Equipo de oxigenoterapia fijo con dos salidas.

m) Equipo de oxigenoterapia portátil con respirador manual de balón y cánulas Guedel de todas las medidas.

n) Medios de evacuación.

5. Equipamiento de personal de vigilancia y salvamento.

Material de Rescate. Material de Autoprotección.
Boya/lata o tubo de rescate. Silbato.
Carretes de salvamento. Prismáticos.
Megáfono. Riñonera.
Aros con cabo salvavidas. Material sanitario incluida Mascarilla RCP.
Cuerdaguía individual de salvamento. Aletas y gafas.
Gafas de sol.
Sandalias.
Gorra Solar.

6. Vestuario.

La homogeneización de los elementos comunes del vestuario del personal del Servicio de Salvamento se ajustará a lo que se determine mediante orden del órgano competente en materia de protección civil, sin perjuicio de las especificidades que puedan determinar los Ayuntamientos correspondientes. La uniformidad deberá, en todo caso, cumplir las características técnicas especificadas en las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.

7. Ubicación y conducciones.

Las edificaciones del servicio de playa se ubicarán preferiblemente fuera de ella, con las dimensiones y distancias que se determine reglamentariamente. Si no fuera posible ubicar estas edificaciones sobre el paseo marítimo o fuera de la playa, se podrán ubicar en su límite interior o, en el caso de que la anchura de la playa así lo permita, a una distancia mínima de 70 metros desde la línea de pleamar, siempre que no se perjudique la integridad del dominio público marítimo-terrestre ni su uso.

En este plan se describirá la ubicación de los distintos equipamientos material referido en el apartado II de este anexo, tales como: megafonía, banderas y elementos públicos de rescate.

Asimismo, todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deberán ser subterráneas y el sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. Con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño.

← Disposición final undécima Índice