Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
ANEXO V
ANEXO V
Situaciones y medidas de coordinación operativa
En el Plan de actuación ante emergencia del Plan de Seguridad y Salvamento se identificarán y clasificarán las emergencias en función del tipo de riesgo, la gravedad y capacidad de respuesta. Se establecerán los procedimientos de actuación y acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la detección, alerta, alarma, respuesta, intervención coordinada, evacuación y socorro, así como la solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.
Los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia, así como los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso, en función de la gravedad y capacidad de respuesta, se clasificarán en las situaciones que se indican:
a) Situación 0.
Emergencia de carácter ordinario derivada de una situación de riesgo individual en playa que dispone de Servicio de Salvamento, y que puede ser controlada mediante la respuesta del personal socorrista destacados en la misma con sus propios medios, sin que sea necesario movilizar medios ajenos a la playa ni proceder a la evacuación de las personas afectadas.
En esta situación se incluirían, entre otras, la ayuda a bañistas que se encuentran en apuros en el agua y la realización de pequeñas curas o prestación de primeros auxilios.
b) Situación 1.
Emergencia de carácter ordinario derivada de una situación de riesgo individual en playa que dispone de Servicio de Salvamento y que requiere de la movilización de medios y/o recursos ajenos a la playa.
Se trataría de supuestos en los que el personal socorrista destacado en la playa valora la necesidad de movilizar medios ajenos al Servicio de Salvamento, para el salvamento o auxilio de personas usuarias y bañistas en peligro de ahogamiento, la prestación de asistencia sanitaria y/o traslado a centros sanitarios, o se requiera el concurso de la Policía Local u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por tratarse de situaciones que igualmente afecten a la seguridad ciudadana o al incumplimiento de normas vigentes.
c) Situación 2.
Emergencia de carácter ordinario derivada de una situación de riesgo individual en playa que no dispone de Servicio de Salvamento, o en los que se requiere la movilización de medios de intervención de salvamento marítimo en costa.
d) Situación 3.
Emergencia de protección civil, por derivar de una situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas, bienes o medio ambiente.
En los distintos supuestos de riesgo que puedan presentarse, cuando se activan los planes de emergencia, se asegurará la necesaria coordinación entre los planes de aplicables y los Planes de Seguridad y Salvamento, así como el establecimiento de los protocolos, procedimientos y requisitos organizativos que permitan el ejercicio del mando por las autoridades de protección civil en los casos que lo requieran.


