Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Disposición transitoria tercera. Acreditación de cualificación profesional de socorrista en espacios acuáticos naturales.
Disposición transitoria tercera. Acreditación de cualificación profesional de socorrista en espacios acuáticos naturales.
El personal integrado en los diferentes servicios de salvamento y el personal de apoyo que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley vengan realizando funciones de socorrista en espacios acuáticos naturales, y no tengan acreditada la cualificación profesional a la que se alude en el apartado 3 del artículo 14, deberán disponer de dicha acreditación en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, periodo durante el cual podrá seguir desempeñando estas funciones.
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