Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Disposición transitoria primera. Plan de contingencia ante el COVID-19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2020 y la del 18 de mayo de 2020.
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Disposición transitoria primera. Plan de contingencia ante el COVID-19.
Los Ayuntamientos deberán elaborar y remitir al órgano directivo competente en materia de protección civil, en un plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este decreto-ley, un plan de contingencia ante el COVID-19, que será de aplicación mientras dure la situación de alerta sanitaria, en el que se expongan las medidas que han adoptado ante esta situación al objeto de proteger la seguridad de las personas usuarias de las playas y garantizar el normal funcionamiento de los servicios, según la estructura y contenido mínimo recogidos en el Anexo II, y las recomendaciones sanitarias que se aprueban como Apéndice del citado anexo, así como cualesquiera otras que pudieran dictarse por las autoridades sanitarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90188 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90175 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90161 | Leer |
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