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Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 1. Aforo en establecimientos de hostelería y restauración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2020 y la del 9 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Aforo en establecimientos de hostelería y restauración.
Se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía un aforo máximo del 50% en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-90216 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90188 Leer

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