Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).
Disposición final cuarta. Se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de los avales y de gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia), y por la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empr
Disposición final cuarta. Se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de los avales y de gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia), y por la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, que figuran como anexo del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Uno. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 9 de las bases reguladoras, que queda redactado como sigue:
«4. Cuando el número de las solicitudes formuladas así lo aconseje, la persona titular de la Secretaría General de Hacienda podrá solicitar a la Comisión que efectúe un seguimiento de las comunicaciones de las entidades colaboradoras y de la subsanación de las faltas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 15, y que supervise las comunicaciones a que se refiere el apartado 4 de este artículo, concretando el resultado de dicha supervisión en un informe que, en su caso, remitirá al órgano instructor.»
Dos. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 16 de las bases reguladoras, que queda redactado como sigue:
«1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases para las personas solicitantes, el órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas concediéndoles un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar alegaciones.»
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