LexTotal

Legislación › Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinarioy urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 2. Creación del distintivo turístico «Andalucía Segura».

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2021 y la del 9 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Creación del distintivo turístico «Andalucía Segura».
1. Se crea el distintivo turístico «Andalucía Segura», con la finalidad de identificar aquellos servicios turísticos, actividades con incidencia en el ámbito turístico y playas en el ámbito territorial de Andalucía que garanticen el cumplimiento de las medidas en materia de seguridad y protección de la salud contenidas en la Guía Práctica de Recomendaciones dirigidas al sector turístico, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de turismo, así como en las «Guías para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en el sector turístico. Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-COV-2», coordinadas por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con el Ministerio de Sanidad. Estos documentos son accesibles desde los enlaces
https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/guia-andalucia-segura.pdf y
https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/Guias-sector-turistico.aspx
2. El distintivo tendrá carácter gratuito, voluntario y temporal, y se extenderá desde la presentación de la declaración responsable hasta el 9 de diciembre de 2021. 2022.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90427 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2021 BOE-A-2021-90124 Leer Qué cambió
9 de junio de 2020 BOE-A-2020-90216 Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →