Legislación › Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinarioy urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 4. Procedimiento para la obtención del distintivo turístico «Andalucía Segura» por los servicios turísticos y por las actividades con incidencia en el ámbito turístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 2020 y la del 26 de marzo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Procedimiento para la obtención del distintivo turístico «Andalucía Segura» por los servicios turísticos y por las actividades con incidencia en el ámbito turístico.
1. Para la obtención del distintivo turístico «Andalucía Segura», las personas interesadas deberán presentar una declaración responsable mediante la que manifiestan que cumplen con las medidas contenidas en las guías mencionadas en el artículo 2 y se comprometen a mantenerlas durante la vigencia del distintivo. En todo momento deberán ajustarse a las medidas actualizadas y publicadas en la Guía Práctica de Recomendaciones de la Consejería competente en materia de turismo y, además, en las Guías nacionales publicadas en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2. Conforme establecen los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas titulares de servicios turísticos y de actividades con incidencia en el ámbito turístico, estarán obligadas a presentar la declaración responsable electrónicamente, declaración que estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de turismo.
3. La presentación de la declaración responsable será suficiente para la obtención del distintivo y facultará a la persona interesada para exhibirlo, desde su obtención hasta el transcurso 9 de un año a contar desde la entrada en vigor del presente Capítulo, diciembre de 2021, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del procedimiento de verificación previsto en el artículo 5.
4. Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de turismo, la anotación de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía, de la obtención del distintivo turístico «Andalucía Segura».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90427 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-90124 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90216 | Leer |


