Legislación › Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinarioy urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 7. Playas del litoral andaluz.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2021 y la del 9 de diciembre de 2021.
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Artículo 7. Playas del litoral andaluz.
1. La persona que ostente la representación legal de la entidad local interesada deberá presentar en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de turismo:
a) Una declaración responsable en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 4.
b) Documentación que acredite la presentación del Plan de contingencia ante el COVID-19 conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
2. La presentación de la declaración responsable y de la documentación que acredite la presentación del citado Plan de Contingencia, será suficiente para obtener el distintivo y facultará al ayuntamiento para exhibirlo desde su obtención hasta el 9 de diciembre de 2021, 2022, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del procedimiento de verificación previsto en el artículo 5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90427 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-90124 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90216 | Leer |


