Legislación › Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 12, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.


