Legislación › Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 29. Principios de gestión de los edificios destinados a sede administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2020 y la del 20 de enero de 2026.
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Artículo 29. Principios de gestión de los edificios destinados a sede administrativa.
La gestión y administración de los edificios destinados a sede administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias se realizará con sujeción a los siguientes criterios y principios: (Derogado)
a) Planificación global e integrada de las necesidades de inmuebles de uso administrativo, que será ejercida y desarrollada por la Dirección General de Patrimonio.
b) Eficiencia, racionalidad y sostenibilidad en su administración, gestión y uso.
c) Gestión unificada del edificio, que requiere que en cada inmueble exista un único órgano responsable de su gestión.
d) Rentabilidad de las inversiones, considerando la repercusión de las características de los inmuebles en su utilización por la ciudadanía y en la productividad de los servicios administrativos que se prestan en ellos.
e) Imagen unificada, que evidencie la titularidad de los edificios, y que transmita los valores de austeridad, eficiencia y dignidad inherentes al servicio público.
f) Coordinación por la Consejería competente en materia de hacienda y patrimonio de los aspectos económicos y patrimoniales de los criterios anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-944 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90226 | Leer |


